El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado finalmente al Gobierno español por permitir que las cadenas televisivas se excedan de los 12 minutos publicitarios por hora un límite establecido por la normativa europea concretamente por su Directiva Televisión sin Fronteras.
En 2005 la Comisión europea creyó superado por España no solo los 12 minutos por hora sino también el 15% que se contempla para otras formas de publicidad como los publirreportajes, telepromociones, patrocinios que vienen siendo habituales en las televisiones del país.
España alegó entonces que estos microespacios publicitarios no constituyen anuncios publicitarios y por consiguiente no se regulan por la normativa europea. El Tribunal de Justicia de la UE no consideró válidos estos argumentos y declaró que "cualquier topo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un anuncio publicitario".
Finalmente España deberá pagar el coste de este largo proceso y atenerse a la regulación audiovisual europea basada en la Televisión sin fronteras que nació en 1989 con tres principios básicos: mantener el pluralismo e impedir el abuso de posición multisectorial, establecer unas normas de propiedad para tener en cuenta particularidades estatales y elaborar directrices respetuosas con los Estados
MARINA RIVERO/DIARIOATIEMPOSPAIN
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